PRINCIPALES CONSIDERACIONES DE LA NORMA DE ARRENDAMIENTOS – NIIF 16
La norma trajo cambios muy significativos en el modelo contable que aplican los arrendatarios, por el contrario, la NIIF 16 no generó efectos en la contabilidad del arrendador, pues prácticamente continuaron con un modelo similar al de la norma NIC 17, actualmente derogada.
Asimismo, la Norma define como fecha de comienzo de un arrendamiento la fecha en la que el arrendador pone a disposición del arrendatario el uso del activo subyacente, por lo tanto, es en ese momento en que deberá reconocer un activo (derecho de uso del activo) y un pasivo por arrendamiento (valor presente de las cuotas pendientes de pago durante el periodo del arrendamiento).
El cambio en cuanto al tratamiento contable resulta significativo para las compañías que alquilan bienes, ya que bajo la NIIF 16 la distinción entre arrendamientos financieros y operativos desaparece, pues todos los arrendamientos seguirán un mismo modelo, dentro del balance, que es similar al del arrendamiento financiero actual. Para el arrendador se mantiene la práctica actual, es decir, los arrendadores siguen con la clasificación dual diferenciando los arrendamientos en financieros y operativos.
VIGENCIA:
La entrada en vigor de la norma conforme a lo emitido por el IASB es a partir del 01 de enero de 2019.
EXENCIONES:
La norma establece dos exenciones optativas principales:
- arrendamientos a corto plazo; y
- arrendamientos en los que el activo subyacente es de bajo valor
IDENTIFICACIÓN DE UN ARRENDAMIENTO:
La entidad tiene la tarea de identificar en cada contrato la existencia de un arrendamiento o si se trata de un contrato de servicios.
Un contrato puede contener 1 o más arrendamientos o ser un hibrido, es decir, contener arrendamientos y servicios, como en el caso de un servicio de remoción de tierras que contiene arrendamiento por el uso de la maquinaria especializada – en la medida se cumplan las condiciones establecidas por la norma – y servicio de operarios.
La norma indica que un contrato es, o contiene, un arrendamiento si la compañía posee el control del uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación.
Es decir, los factores claves para determinar si un contrato contiene o no arrendamiento es definir la existencia de control consistente en decidir cómo y para qué se utiliza el activo y la identificabilidad – en el contrato – referido activo.
PRESENTACIÓN:
Se advierte un cambio importante en el tratamiento contable para aquellas compañías que arriendan activos, ya que estos alquileres se incluirán en el balance, esto se traduce en un incremento de activos y al mismo tiempo un aumento en el pasivo financiero.
Respecto a la presentación en el estado de resultados, el arrendatario reconocerá la amortización del derecho de uso del activo y el gasto por los intereses del pasivo por arrendamiento.
En cuanto a la presentación en el estado de flujo de efectivo, se clasificará los pagos de efectivo por el principal del pasivo dentro de las actividades de financiación. Los pagos de intereses del pasivo por arrendamiento se presentan como actividades de operación y también pueden presentarse dentro de las actividades de financiación e inversión; mientras que las cuotas de arrendamientos de corto plazo, pagos por arrendamientos de activos de bajo valor y cuotas variables de arrendamiento no incluidas en la valoración del pasivo por arrendamiento, se incluirán dentro de las actividades de operación.
La norma NIIF 16 arrendamientos revoluciona el tratamiento de los arrendamientos y elimina la bifurcación de arrendamientos en financieros y operativos y nos presenta un modelo donde se consideran todos los arrendamientos en la contabilidad siempre y cuando exista control e identificabilidad respecto al uso del activo subyacente. De esta forma se incorporan los arrendamientos operativos en el balance y sus efectos en los demás estados financieros lo que impacta de forma importante ratios financieros como el EBITDA, el ratio de endeudamiento y de cobertura de intereses no obstante el conocimiento de la norma nos permitirá entender los efectos de la norma para presentarlos adecuadamente y de forma razonable a los stakeholders.