Los servicios intragrupo, tal como se define en las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), son aquellas actividades de carácter técnico, administrativo, comercial, etc. que una empresa – que no es parte de un grupo económico – hubiera estado dispuesta a pagar o que hubiera desarrollado por cuenta propia.
Entonces cuando se realice la prestación de un servicio intragrupo, se deberá evaluar si este proporciona valor económico o comercial para la entidad que lo recibe. Para ello resulta útil validar si una empresa, en circunstancias comparables, hubiera estado dispuesta a pagar a un proveedor independiente por el mismo servicio o si hubiera efectuado por su propia cuenta la actividad.
En caso de que una empresa hubiera cubierto la necesidad ejerciendo directamente la actividad o contratando a un tercero, nos encontramos ante un servicio intragrupo.
En los servicios intragrupo se pueden presentar las siguientes situaciones y deben tenerse en consideración:
Duplicidad de servicios: no deben considerarse como servicios intragrupo las actividades realizadas por un miembro del grupo que simplemente duplican un servicio que la empresa receptora ya está realizando por cuenta propia o que contrata de un tercero independiente.
Beneficios indirectos: En algunos casos, el servicio intragrupo prestado por un miembro del grupo sólo afecta a algunas compañías del grupo, aunque indirectamente puede generar beneficios a otros miembros del grupo. No se debe considerar que los miembros del grupo que hayan obtenido provecho de forma indirecta hayan recibido servicios intragrupo dado que estas actividades que generan dichos beneficios no responden al tipo de servicio por el que una empresa independiente generalmente estaría dispuesta a pagar.
En general no se consideran servicios intragrupo aquellas situaciones en que una empresa realiza una actividad para otros miembros del grupo, que no reúna la característica de ser necesaria.
No obstante, existen otras operaciones que si se consideran servicios intragrupo tales como las que se centralizan en una sociedad matriz o en una empresa del grupo y que son puestas a disposición de los miembros del grupo. Por ejemplo: los servicios de BackOffice (tesorería, servicios legales, contabilidad, auditoria, entre otros).
Entonces estamos centrándonos en operaciones económicas que desarrolla una empresa perteneciente a un grupo económico con una entidad relacionada pero estrictamente la operación corresponde a servicios. Y la evaluación del impacto económico y fiscal de estas operaciones se conoce como test de beneficio. Para desarrollar de forma correcta la prueba de beneficio se deben seguir los siguientes pasos:
- Clasificar los servicios intragrupo
- Valorar las transacciones intragrupo; y
Clasificación:
Dentro de los servicios que se pueden dar entre compañías relacionadas resulta importante que las bifurquemos en 2 rubros:
- Servicios de alto valor; y
- Servicios de bajo valor añadido.
A efectos de identificar y clasificar apropiadamente los servicios intragrupo como de bajo valor añadido se precisa que son servicios que presta una empresa a otro miembro del grupo económico y que cumple con las siguientes características:
- Tiene una función de apoyo; y
- No forma parte de la actividad principal del grupo económico.
La OCDE, cita algunos ejemplos de servicios de bajo valor añadido:
- Contabilidad y auditoría.
- Gestión de tesorería.
- Actividades de Recursos Humanos
- Servicios de tecnología de la información.
- Servicios de publicidad, comunicación y relaciones públicas.
- Servicios legales.
- Servicios de tipo administrativo.
Los ejemplos siguientes ilustran una característica importante de la definición de servicios intragrupo de bajo valor añadido, concretamente, que no deben incluirse servicios que formen parte de la actividad principal del grupo multinacional.
Es importante tener presente que la lista descrita en el párrafo previo no es taxativa y concluyente para la clasificación como servicio de bajo valor puesto que esto depende de las características de los servicios y de la empresa que lo recibe.
Por ejemplo, para una empresa del rubro de sistemas un servicio de tecnología de información no debería ser considerado de carácter complementario.
Valoración:
Para determinar el valor de la contraprestación resulta valioso:
El detalle de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio. Como se trata de un grupo económico se presume que no resulta complicado obtener la citada información.
El criterio elegido para la asignación de los costos y gastos al destinatario del servicio y su justificación.
El margen de ganancia aplicado y su justificación: El margen de ganancia aceptable para los servicios de alto valor añadido es el valor de mercado y para los servicios de bajo valor añadido el margen de ganancias no debe exceder del 5% de los costos totales.
Cualquier otra información relevante que sea útil para determinar la valoración de las transacciones.
Documentación:
La documentación que propone la OCDE para este tipo de transacciones es la siguiente:
- Descripción de los servicios intragrupo de bajo valor añadido prestados, la identidad de los beneficiarios, los motivos que acrediten que los servicios representen servicios intragrupo de bajo valor añadido.
- Los acuerdos o contratos por escrito de prestación de servicios y cualquier modificación a los acuerdos o contratos.
- Los cómputos que evidencian la aplicación de los criterios de asignación y reparto de costos.
Si bien aún no se ha publicado la resolución de superintendencia con el contenido del alcance y las características que debe tener el documento para acreditar el “Test de Beneficio”. No debemos olvidar que su cumplimiento responde a una exigencia de la administración tributaria y su no cumplimiento trae como consecuencia el desconocimiento de los costos y gastos intragrupo de la compañía bajo análisis.
El test de beneficio reporta valor puesto que:
- valida la realidad de la prestación de los servicios; y
- que el valor pactado y/o pagado cumple con el principio de plena competencia.
Por lo expuesto podemos decir que el test de beneficio determina los elementos que justifican, tanto la necesidad de la prestación del servicio como también los costos de los mismos, así como el cumplimiento del principio de plena competencia.
El cumplimiento de esta obligación formal es complementaria y adicional a los reportes de precio de transferencia que se presentan actualmente: reporte local, reporte maestro y reporte país por país.