Enmienda a la NIC 37: Contratos onerosos – costos de cumplimiento
A continuación, analizaremos la enmienda a la NIC 37: Contratos onerosos – costos de cumplimiento, la cual se focaliza en aclarar el concepto de costos de cumplimiento en el marco de los contratos onerosos con el fin de evitar tratamientos diversos y promover la comparabilidad de la información.
Para comenzar, debemos traer a colación algunos conceptos como la definición de contrato y empresa. El contrato es un acuerdo – oral o escrito – en el que 2 o más partes se comprometen a cumplir una serie de condiciones.
Para el presente informe analizamos los contratos en el terreno empresarial. Una empresa es una unidad económica que conjuga recursos para el desarrollo de una actividad de carácter lucrativo; no obstante, la empresa necesita negociar contratos de venta con otras partes para conseguir sus objetivos. Es así como la empresa comprende un universo de contratos, de los cuales, algunos son contratos rentables o normales y otros son contratos onerosos o contratos costosos.
El contrato oneroso viene a ser aquel en el que los costos inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.
Observamos que lo que tiende a convertir un contrato normal en oneroso son los costos que una empresa no puede evitar por la tenencia del contrato o acuerdo.
Es preciso indicar que la NIC 37: Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, no especificaba lo que comprenden los costos de cumplimiento de un contrato. Por ese motivo la enmienda incorpora el párrafo 68 A.
La enmienda a la NIC 37 aclara y define qué constituyen los costos de cumplimiento o costos que una empresa no puede evitar por tener un contrato. Estos costos incorporan los costos incrementales del contrato y otros costos incurridos en las actividades requeridas para cumplir el contrato. El IASB concluyó que el costo directamente relacionado al cumplimiento contractual
proporciona una representación más fiel del costo de cumplimiento de un contrato, en lugar de considerar únicamente el costo incremental, el cual representa el costo que varía de acuerdo a las necesidades de producción. Es decir, si hay mas producción y ventas para cumplir un compromiso contractual existirán más costos que varíen o se incrementen de forma paralela; pero el
problema radica en que se estaría dejando de considerar otros costos que también son necesarios para el cumplimiento de los contratos.
La perspectiva del costo incremental es limitada y así lo entendió el IASB, puesto que resultaría difícil identificar una provisión por contratos onerosos cuando una entidad tiene varios contratos que se espera sean individualmente rentables, si los beneficios económicos se comparan solo con los costos incrementales, pero que generan pérdidas una vez se incluyen los otros costos necesarios. Ergo, aplicar solo el costo incremental no proporciona información completa y útil a los usuarios de la información financiera.
En ese orden de ideas se evidencia que la evaluación de los contratos onerosos debe realizarse de forma individual; ergo, no es aplicable el reconocimiento de las pérdidas operativas de la empresa, sino de los contratos que le resultan costosos.
Teniendo en cuenta la definición de los costos de cumplimiento, se debe determinar el importe de la provisión de contratos onerosos, para lo cual se compara: el importe menor entre el costo de su cumplimiento y la cuantía de
las compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento, independientemente de la decisión que asuma la empresa.
De conformidad con el párrafo 68 de la NIC 37, los costos inevitables del contrato reflejarán los menores costos netos por resolver el mismo, o lo que es igual, el importe menor entre el costo de cumplir sus cláusulas y la cuantía de las compensaciones o multas que se deriven de su incumplimiento. Es decir, se deben comparar los costos netos de continuar con el contrato con los costos de la resolución de este y tomar el menor a efectos de definir la base para la provisión.
La provisión por contrato oneroso debe ser descontada en acuerdo a los lineamientos de la NIC 37, puesto que la provisión por contratos onerosos contiene el impacto de los costos netos inevitables de los próximos períodos expresados a valor actual. Entendiendo que los contratos normalmente son a largo plazo, las estimaciones se realizan en función de las mejores premisas
existentes a una fecha de presentación definida y tiene que actualizarse regularmente a fin de reflejar la realidad económica de la operación de la empresa.
Una vez realizada la medición apropiada de la provisión por contrato oneroso, este importe se presenta en el rubro “Provisiones” del Estado de situación financiera como establece el párrafo 54 de la NIC 1.
Las modificaciones propuestas podrían requerir que algunas empresas cambien sus políticas y procedimientos en relación con los costos que incluyen al determinar el costo de cumplimiento de un contrato. Como resultado, las empresas podrían incluir menos o más costos.
Una empresa adoptará las precisiones citadas por la enmienda desde la fecha de la adopción de sus requerimientos. No se exige información comparativa, sino que los ajustes relacionados con ejercicios anteriores se apliquen al saldo inicial de resultados acumulados.